NORKI FERRERAS AFIRMA ES ILEGAL RENUNCIA VICE-SINDICA Y REGIDORES
Es una pregunta que se hace todo el mundo cuando tiene propósitos y metas que cumplir.
Quien suscribe Norki Ferreras escogí en mis últimos años que me quedan de vida, trabajar para mi comunidad en el tiempo que no me afecte en vigilar que mi familia no le falte mi cuidado y mi amor por ellos.
Por eso tengo que hacer un trabajo que valga la pena basándome en mis principios.
Todo el que me conoce sabe que soy regidora o concejal que es lo mismo y este tiene a su vez como propósito defender el patrimonio de mi comunidad desde la cual me ocupo en nuestro ayuntamiento, mi defensa va siempre en beneficio del pueblo.
Aunque represento a la comunidad mis quejas hasta ahora no ha sido escuchada porque mis compañeros legislan a favor del síndico o de ellos mismos y no a favor de la comunidad que es por lo cual fueron elegidos.
Desde el mes de diciembre se presentó la renuncia de tres compañeros, dos regidores y la vice sindica, las razones personales de ellos son valederas no así legal, esta yo la desconocía porque ellos hicieron su procedimiento solos y la dejaron por debajo de la mesa para seguir actuando igual como si nada hubiese pasado.
En el artículo 43 de la ley 176-7 de la letra E dice: Pérdida de Condición de Sindico/a, Vicesindico/a y Regidor/a:
E) Por renuncia, que debe hacerse efectiva por escrito ante el consejo municipal.
G) Por incompatibilidad en las condiciones establecida en esta ley.
Articulo 36.- Suplentes de Regidores/as: El suplente de regidor/a será llamado a sustituirle cuando halla cesado e el ejercicio de sus funciones por cualquiera de las causas previstas en esta ley. Si no hubiese suplente o este renunciase, serán llamados sucesivamente para ocupar la regiduría, los restantes miembros de la boleta y sus suplentes, según el orden en el que figuran en la misma.
Párrafo II.- Corresponde al concejal municipal conocer acerca de las vacantes que se produzcan en los cargos de sindico/a, vicesindico/a y Regidor/a.
Articulo 41.- Denuncia ciudadana: Cualquier ciudadano tiene derecho a dirigirse al consejo municipal para denunciar a aquellos de sus miembros que no reúnan las condiciones que la ley exige para ejercer el cargo de sindico/a, o regidor/a o hayan incurrido en causas de incompatibilidad.
En caso de que en un plazo no mayor de 15 días no se hayan tomado en cuenta la denuncia, puede someter a los regidores y al sindico ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, quienes deben igualmente emitir sus consideraciones e un periodo no mayor a 15 días.
Yo no puedo permitir que nadie usurpe una función cuando este haya dejado su cargo voluntariamente y que se presente a legislar y a aprobar cosas donde ellos saben que es incorrecto.Señores, el pueblo me confió a mi esta posición porque entendía que ese grupo de hombres y mujeres podrían hacer un trabajo diferente con apego a la ley, pero Pablo, Elercia y Manuel Emilio violaron la ley protegidos por el sindico y estos no han querido darle paso a sus suplentes porque ellos entienden que solo han renunciado al sueldo. Eso no esta contemplado en la ley 176-7. El sindico nombra en el lugar de la vice sindica renunciante a una persona desconocida usurpando la función del honorable presidente de la republica, sin este agotar los procedimientos que rige la ley.
Yo no puedo permitir esa situación, porque es una burla a los munícipes que votaron por nosotros. Existe un consejo directivo donde es el que tiene la facultad de resolver ese problema, pero el presidente de la sala no tiene la capacidad de asumir su rol, no ha leído uno solo de los artículos de la ley 176-7 por lo que el es manipulado por el sindico, en tal sentido la disposición de aclarar las cosas lo va a resolver un tribunal o en su defecto la sentencia de un juez.
No es nada personal, pero yo pienso que el alcalde como abogado sabe que todas las resoluciones firmada por los regidores son nulo de pleno derecho a partir de enero 2011.
Ellos tenían que pensar que querían ser, por mi parte siempre estaré defendiendo los intereses de mi comunidad,Jaragua.
Es una pregunta que se hace todo el mundo cuando tiene propósitos y metas que cumplir.
Quien suscribe Norki Ferreras escogí en mis últimos años que me quedan de vida, trabajar para mi comunidad en el tiempo que no me afecte en vigilar que mi familia no le falte mi cuidado y mi amor por ellos.
Por eso tengo que hacer un trabajo que valga la pena basándome en mis principios.
Todo el que me conoce sabe que soy regidora o concejal que es lo mismo y este tiene a su vez como propósito defender el patrimonio de mi comunidad desde la cual me ocupo en nuestro ayuntamiento, mi defensa va siempre en beneficio del pueblo.
Aunque represento a la comunidad mis quejas hasta ahora no ha sido escuchada porque mis compañeros legislan a favor del síndico o de ellos mismos y no a favor de la comunidad que es por lo cual fueron elegidos.
Desde el mes de diciembre se presentó la renuncia de tres compañeros, dos regidores y la vice sindica, las razones personales de ellos son valederas no así legal, esta yo la desconocía porque ellos hicieron su procedimiento solos y la dejaron por debajo de la mesa para seguir actuando igual como si nada hubiese pasado.
En el artículo 43 de la ley 176-7 de la letra E dice: Pérdida de Condición de Sindico/a, Vicesindico/a y Regidor/a:
E) Por renuncia, que debe hacerse efectiva por escrito ante el consejo municipal.
G) Por incompatibilidad en las condiciones establecida en esta ley.
Articulo 36.- Suplentes de Regidores/as: El suplente de regidor/a será llamado a sustituirle cuando halla cesado e el ejercicio de sus funciones por cualquiera de las causas previstas en esta ley. Si no hubiese suplente o este renunciase, serán llamados sucesivamente para ocupar la regiduría, los restantes miembros de la boleta y sus suplentes, según el orden en el que figuran en la misma.
Párrafo II.- Corresponde al concejal municipal conocer acerca de las vacantes que se produzcan en los cargos de sindico/a, vicesindico/a y Regidor/a.
Articulo 41.- Denuncia ciudadana: Cualquier ciudadano tiene derecho a dirigirse al consejo municipal para denunciar a aquellos de sus miembros que no reúnan las condiciones que la ley exige para ejercer el cargo de sindico/a, o regidor/a o hayan incurrido en causas de incompatibilidad.
En caso de que en un plazo no mayor de 15 días no se hayan tomado en cuenta la denuncia, puede someter a los regidores y al sindico ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, quienes deben igualmente emitir sus consideraciones e un periodo no mayor a 15 días.
Yo no puedo permitir que nadie usurpe una función cuando este haya dejado su cargo voluntariamente y que se presente a legislar y a aprobar cosas donde ellos saben que es incorrecto.Señores, el pueblo me confió a mi esta posición porque entendía que ese grupo de hombres y mujeres podrían hacer un trabajo diferente con apego a la ley, pero Pablo, Elercia y Manuel Emilio violaron la ley protegidos por el sindico y estos no han querido darle paso a sus suplentes porque ellos entienden que solo han renunciado al sueldo. Eso no esta contemplado en la ley 176-7. El sindico nombra en el lugar de la vice sindica renunciante a una persona desconocida usurpando la función del honorable presidente de la republica, sin este agotar los procedimientos que rige la ley.
Yo no puedo permitir esa situación, porque es una burla a los munícipes que votaron por nosotros. Existe un consejo directivo donde es el que tiene la facultad de resolver ese problema, pero el presidente de la sala no tiene la capacidad de asumir su rol, no ha leído uno solo de los artículos de la ley 176-7 por lo que el es manipulado por el sindico, en tal sentido la disposición de aclarar las cosas lo va a resolver un tribunal o en su defecto la sentencia de un juez.
No es nada personal, pero yo pienso que el alcalde como abogado sabe que todas las resoluciones firmada por los regidores son nulo de pleno derecho a partir de enero 2011.
Ellos tenían que pensar que querían ser, por mi parte siempre estaré defendiendo los intereses de mi comunidad,Jaragua.
Por Norki Ferreras, Consejal
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